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Bono social eléctrico: quién puede pedirlo y cómo solicitarlo

Requisitos, documentación y el paso a paso, con la normativa como fuente.

El bono social eléctrico es un descuento directo en la factura para hogares con renta baja o en situaciones especiales, pero muchos hogares con derecho a él no lo solicitan, casi siempre por no saber que cumplen los requisitos o por no tener claro el trámite. Aquí va todo, basado en el Real Decreto 897/2017, que es la norma que lo regula.

Qué es el bono social eléctrico

Es un descuento porcentual sobre el precio del PVPC (potencia, energía e impuestos incluidos), pensado para proteger a los consumidores más vulnerables frente al coste de la electricidad. No es una exención total de la factura, sino un porcentaje de descuento que se aplica hasta un límite de consumo por periodo de facturación.

Quién puede pedirlo: requisitos de renta

El requisito general es que la renta anual de tu unidad de convivencia no supere un umbral calculado a partir del IPREM (el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, la referencia que usa buena parte de las ayudas públicas en España), que crece según el número de adultos y de menores que la componen: a más miembros, mayor es el umbral permitido. La unidad de convivencia es el conjunto de personas que viven juntas en la misma vivienda habitual, tengan o no relación familiar entre ellas, y todas cuentan a la hora de calcular el umbral. Si quieres comprobar tu umbral exacto según tu composición familiar, puedes hacerlo con la calculadora de bono social eléctrico.

Circunstancias especiales que también dan derecho

Además del criterio general de renta, la normativa reconoce circunstancias especiales que dan acceso directo o un umbral más favorable: ser familia numerosa, percibir una pensión mínima por jubilación o incapacidad permanente, ser víctima de violencia de género o de terrorismo, o encontrarse en situación de dependencia severa o gran dependencia.

Vulnerable o vulnerable severo: la diferencia

Dentro del bono social hay dos niveles. La categoría de consumidor vulnerable severo exige una renta igual o inferior a la mitad del umbral de "vulnerable" ordinario para la misma composición familiar, y a cambio da derecho a un descuento mayor. A menor renta, mayor protección.

Cuánto descuenta de verdad

Los porcentajes base fijados por ley son del 35% para vulnerable y del 50% para vulnerable severo. En este momento se aplica además una rebaja extraordinaria temporal que eleva esos descuentos, así que conviene comprobar en tu factura o con tu comercializadora el porcentaje vigente en cada momento, ya que estas rebajas extraordinarias no son permanentes y pueden cambiar con la normativa.

El requisito imprescindible: tener PVPC

El bono social solo se aplica sobre la tarifa PVPC, así que si estás en el mercado libre necesitas darte de alta en el PVPC con una comercializadora de referencia, con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW, antes o al mismo tiempo que solicitas el bono. Sin ese cambio, no es posible acceder al descuento, sea cual sea tu renta.

Documentación necesaria

Como norma general necesitarás: el formulario de solicitud de tu comercializadora (firmado por los miembros adultos de la unidad de convivencia), el DNI o NIE de los mayores de 14 años, el libro de familia o documento equivalente que acredite el parentesco, y un certificado de empadronamiento de todos los miembros en la vivienda. Si accedes por una circunstancia especial (familia numerosa, pensión mínima, violencia de género, dependencia), añade el documento oficial que la acredite. Tener toda la documentación reunida antes de empezar el trámite es lo que más acorta el tiempo de espera, ya que el plazo de resolución no arranca hasta que la solicitud está completa.

Cómo y dónde se solicita

Se solicita directamente a tu comercializadora de referencia, nunca en Hacienda ni en ningún otro organismo, por el canal que ella indique (su web, correo postal o presencialmente). Una vez recibida la solicitud completa, dispone de un plazo máximo de 10 días hábiles para resolverla; si falta algún documento, ese plazo no empieza a contar hasta que lo completas.

Plazos y renovación

El bono social no es indefinido: hay que renovarlo periódicamente volviendo a acreditar que se siguen cumpliendo los requisitos, y tu comercializadora debe avisarte con antelación de cuándo toca hacerlo. Si dejas que caduque sin renovar, perderás el descuento hasta que vuelvas a solicitarlo. Un aviso llegado por correo o email de tu comercializadora pidiendo actualizar documentación no es spam: suele ser precisamente el aviso de renovación, así que conviene no ignorarlo.

Cómo saber si ya lo tienes aplicado

Revisa tu factura: si tienes el bono social activo, debe aparecer de forma explícita como una línea de descuento (o el propio nombre "bono social") sobre el importe de potencia y energía. Si no aparece y crees que cumples los requisitos, no des por hecho que te lo han denegado sin más: puede que simplemente no lo hayas solicitado todavía, ya que no se concede de oficio salvo en contados supuestos.

Si te lo deniegan

Si tu solicitud es rechazada, tu comercializadora debe indicarte el motivo por escrito. Los casos más habituales son documentación incompleta o desactualizada, no estar dado de alta en PVPC en el momento de la solicitud, o superar el umbral de renta para tu composición familiar. Revisar el motivo exacto te permite corregir lo que falte y volver a presentar la solicitud, en lugar de asumir que no tienes derecho sin comprobarlo.

Para entender el resto de conceptos de tu factura mientras tienes el bono social aplicado, consulta nuestra guía para leer la factura de la luz.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentación necesito para solicitar el bono social?

El formulario de solicitud de tu comercializadora, el DNI o NIE de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 14 años, el libro de familia o documento equivalente que acredite la relación entre ellos, y un certificado de empadronamiento de todos los miembros en la vivienda.

¿Dónde se solicita el bono social eléctrico?

Directamente en tu comercializadora de referencia, por el canal que indique (su web, correo postal o presencialmente), aportando toda la documentación exigida. No se solicita en Hacienda ni en ningún organismo distinto de tu propia comercializadora.

¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud?

La comercializadora dispone de un plazo máximo de 10 días hábiles desde que recibe la solicitud completa para resolverla. Si falta documentación, ese plazo no empieza a contar hasta que la aportas.

¿Hay que renovarlo? ¿Cada cuánto?

Sí. El bono social no es indefinido: hay que renovarlo periódicamente (el plazo concreto depende del supuesto por el que se concedió) volviendo a acreditar que se siguen cumpliendo los requisitos. Tu comercializadora debe avisarte con antelación de cuándo toca renovar.

¿Qué pasa si no tengo PVPC todavía?

Tienes que darte de alta en el PVPC con una comercializadora de referencia antes o al mismo tiempo que solicitas el bono social: es un requisito imprescindible, ya que el descuento se aplica sobre esa tarifa regulada, no sobre el mercado libre.

¿Qué circunstancias especiales dan acceso a un umbral más alto?

Familia numerosa, pensión mínima (por jubilación o incapacidad permanente), víctima de violencia de género o de terrorismo, y situación de dependencia severa o gran dependencia son las circunstancias que la normativa reconoce como acceso directo o con un umbral de renta más favorable.